Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actos preparatorios

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2003
Los organismos públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de los planes de ordenación y, al efecto, facilitarán a los organismos encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.
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