Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planeamiento de desarrollo›§ Subsección 4.ª Planes especiales
Art. 70
70 / 262En vigor desde 20 abr 2010
1. Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado, estén o no previstas en el plan general, para la descongestión de esta clase de suelo, la mejora de las condiciones de habitabilidad, la creación de dotaciones urbanísticas, el saneamiento de barrios insalubres, la resolución de problemas de circulación, la mejora del ambiente o de los servicios públicos, la rehabilitación de zonas urbanas degradadas u otros fines análogos.
2. Los planes especiales de reforma interior en suelo urbano no consolidado contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad e incluirán, al menos, las determinaciones y documentación propia de los planes parciales.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-70