Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planeamiento de desarrollo§ Subsección 3.ª Planes de sectorización

Art. 66

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En vigor desde 20 ene 2005
1. Los planes de sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística necesarias para la transformación de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado. 2. Los planes de sectorización deben resolver la adecuada integración del ámbito delimitado en la estructura de ordenación municipal definida por el plan general. 3. Los planes de sectorización deben contener las siguientes determinaciones: a) La delimitación del sector que será objeto de transformación, de acuerdo con los criterios básicos establecidos por el plan general. b) Las determinaciones de ordenación básica propias del plan general para el suelo urbanizable delimitado, señaladas en el artículo 57 de esta Ley. c) La previsión de suelo para nuevas dotaciones de carácter general, en la proporción mínima establecida por el número 1 del artículo 47, con independencia de las dotaciones locales. Los nuevos sistemas generales habrán de emplazarse dentro del ámbito del sector, salvo en el caso de que el plan general determine específicamente su ubicación concreta en otro lugar. d) Las determinaciones establecidas en el artículo 64 para los planes parciales. 4. En todo caso, la aprobación del plan de sectorización implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales. Se modifica la letra c) del apartado 3 por el .6 de la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1723 .

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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-66