Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Plan general de ordenación municipal
Art. 58
58 / 262En vigor desde 1 ene 2003
En suelo urbanizable no delimitado, el plan general establecerá los criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional. En particular, podrá condicionarse la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los ya delimitados en el plan general.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-58