Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento

Art. 51

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En vigor desde 20 ene 2005
1. Las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento establecerán las disposiciones que habrán de ser aplicadas en los municipios que carezcan de plan general de ordenación municipal. 2. Asimismo, serán de aplicación, con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementan. 3. Las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento contendrán las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su promulgación. b) (Derogada) c) Relaciones e incidencias con las directrices de ordenación territorial. d) Regulación de los usos del suelo y de la edificación. e) Medidas de protección urbanística del medio rural, el patrimonio y el paisaje. f) Definición del ámbito y condiciones de desarrollo de sectores de suelo urbanizable delimitado para actuaciones previstas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con destino a la creación de suelo empresarial público o a la construcción de viviendas de promoción pública. 4. Las normas subsidiarias y complementarias incluirán los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones. b) Planos de información. c) Planos de delimitación del suelo. d) Ordenanzas de edificación y uso del suelo. e) Normativa de protección del medio rural, el patrimonio cultural y el paisaje. f) Cualesquiera otros documentos que sean procedentes para el cumplimiento de las determinaciones de las propias normas. Se deroga la letra b) del apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1723 .

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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-51