Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Las normas técnicas del planeamiento urbanístico tendrán por objeto la determinación de los siguientes extremos: a) Los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico. b) Los modelos indicativos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística más usuales, con determinación para cada una de ellas de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino o referidos a ámbitos territoriales determinados. Los planes de ordenación podrán establecer el régimen urbanístico de las zonas resultantes de las operaciones de calificación que realicen por simple remisión al pertinente modelo de regulación. c) Las obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas. d) Las prescripciones técnicas para elaborar la documentación de los diferentes instrumentos de planeamiento. e) Cualesquiera otras cuestiones precisadas de orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico. 2. La aprobación de las normas técnicas corresponde al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
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