Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2013
1. La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades: a) Formular los planes e instrumentos de ordenación urbanística previstos en la presente Ley. b) Emplazar las infraestructuras, equipamientos, centros de producción y residenciales del modo más conveniente para la población. c) Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico. d) Establecer zonas de distinta utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con arreglo a las ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona. e) Determinar el trazado de las vías públicas y medios de comunicación. f) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas. g) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público y social, centros docentes y análogos. h) Calificar terrenos para la construcción de viviendas sujetas a los diferentes regímenes de protección pública. i) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables. j) Determinar el uso del suelo, del subsuelo y de las edificaciones. k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario, sus características estéticas. 2. La competencia urbanística, en lo que atañe a la ejecución del planeamiento, confiere las siguientes facultades: a) Realizar, conceder y controlar la ejecución de las obras de urbanización. b) Fomentar la iniciativa de los particulares, apoyando y promoviendo su participación en los procesos de ejecución. c) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantos convengan a la economía de la urbanización proyectada. 3. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación del mercado del suelo confiere las siguientes facultades: a) Transmitir terrenos edificables y establecer derechos de superficie sobre los mismos. b) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo. c) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto. d) Regular los terrenos urbanos y urbanizables como garantía de derecho a una vivienda digna. 4. La competencia urbanística en orden a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades: a) Intervenir en la parcelación de terrenos. b) El sometimiento a control municipal de la construcción y uso de las fincas, bien mediante licencia municipal, bien mediante el régimen de intervención municipal de comunicación previa. c) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenación urbanística. d) Exigir a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley. 5. La competencia en materia de disciplina urbanística comprenderá las siguientes funciones: a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística. b) Adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. c) Sancionar a los responsables de las infracciones urbanísticas. 6. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueran congruentes con la misma, para ser ejercidas con arreglo a la presente Ley y las demás que resulten de aplicación. 7. La gestión pública canalizará y fomentará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la presente Ley establece. Se modifica el apartado 4.b) por la disposición final 3.1 de la Ley autonómica 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .

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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-3