Art. 234
Título TÍTULO VIII

Art. 234

234 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
Los convenios urbanísticos se diferenciarán por su contenido y finalidad en: a) Convenios Urbanísticos de Planeamiento: Aquéllos que incluyan o puedan tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones del planeamiento urbanístico, bien directamente, bien por ser éstas precisas en todo caso para la viabilidad de lo estipulado. b) Convenios Urbanísticos para la Ejecución del Planeamiento: Aquéllos que no afectando en absoluto a la ordenación urbanística se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración. Del cumplimiento de estos convenios en ningún caso podrá derivarse o resultar modificación, alteración, excepción o dispensa del planeamiento.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-234