Art. 231
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Las Diputaciones Provinciales deberán ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios de la provincia, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. 2. También podrán participar en funciones de gestión urbanística en colaboración con el resto de las administraciones con incidencia en el territorio de su provincia.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-231