Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 228
228 / 262En vigor desde 1 ene 2003
1. La competencia urbanística de los municipios comprenderá todas las facultades que, siendo de índole local, no estuvieran expresamente atribuidas por la presente Ley a otros Organismos.
2. Los municipios podrán utilizar las distintas formas de gestión que establece la legislación del régimen local para el desarrollo de la actividad urbanística.
3. También podrán constituir mancomunidades y establecer formas de colaboración interadministrativa con otras Entidades Locales o con la Administración Autonómica.
Específicamente, podrán constituir Consorcios mediante convenio en el que podrán participar los órganos de la Administración Autonómica, las Diputaciones Provinciales y los municipios, para el ejercicio en común de competencias urbanísticas, así como para la realización de obras o prestación de servicios públicos.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-228