Art. 224
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 224

224 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente Ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las Administraciones Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-224