Art. 223
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 223

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En vigor desde 1 ene 2003
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo. 2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-223