Art. 222
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán: a) Por infracciones muy graves, a partir de 600.000 euros, el Consello de la Xunta. b) Por infracciones muy graves, hasta 600.000 euros, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. c) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, cuando ésta sea exigible con arreglo a la presente Ley, o incumpliendo sus condiciones, el Director general competente en materia de urbanismo. d) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el Alcalde. 2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística será competente para la imposición de sanciones cuando ésta le haya sido delegada o transferida voluntariamente por el titular de la competencia.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-222