Art. 214
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Protección de la legalidad urbanística

Art. 214

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En vigor desde 20 abr 2010
1. Corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas. En los restantes supuestos la competencia corresponderá al alcalde o alcaldesa. 2. El alcalde o alcaldesa, en cualquier caso, adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución sin autorización autonómica previa, sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de cualquiera de ellas, dando cuenta, en su caso, de forma inmediata a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo. Se modifica por el art. único.47 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 .

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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-214