Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Protección de la legalidad urbanística
Art. 210
210 / 262En vigor desde 28 dic 2013
1. Si se hubiesen finalizado las obras sin licencia o sin comunicación previa, o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas o en la orden de ejecución, la persona titular de la alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad, procediendo según lo dispuesto en los números 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior. Se tomará como fecha de finalización de las obras la que resulte de su efectiva comprobación por la Administración actuante, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
2. Transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hubieran adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, quedarán incursas en la situación de fuera de ordenación y sujetas al régimen previsto en el artículo 103. de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.11 de la Ley autonómica 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 . Se modifica por el art. único.46 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-210