Art. 186
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 186

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En vigor desde 1 ene 2003
Las viviendas adquiridas en el ejercicio del tanteo y retracto por la Administración serán adjudicadas mediante concurso entre quienes, no poseyendo otra vivienda, reúnan los demás requisitos establecidos por el régimen de protección pública aplicable.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-186