Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 186
186 / 262En vigor desde 1 ene 2003
Las viviendas adquiridas en el ejercicio del tanteo y retracto por la Administración serán adjudicadas mediante concurso entre quienes, no poseyendo otra vivienda, reúnan los demás requisitos establecidos por el régimen de protección pública aplicable.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-186