Art. 184
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 184

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En vigor desde 1 ene 2003
No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones efectuadas sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones, si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-184