Art. 181
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 181

181 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
Los propietarios de bienes afectados por estas delimitaciones habrán de notificar al municipio la decisión de enajenarlos, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión, a efectos del posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-181