Art. 163
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 163

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En vigor desde 1 ene 2003
El coste de las inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para ejecutar el planeamiento será garantizado en forma y proporción suficientes y financiado por el urbanizador responsable de la actuación, quien podrá repercutirlo en la propiedad de los solares resultantes.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-163