Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de compensación
Art. 154
154 / 262En vigor desde 1 ene 2003
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en Junta de Compensación.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-154