Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Sistema de concierto
Art. 153
153 / 262En vigor desde 1 ene 2003
1. La propuesta de equidistribución formulada por los propietarios afectados y formalizada en escritura pública será sometida a información pública durante veinte días mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia e informada por los servicios municipales correspondientes, siendo elevada al municipio para que se pronuncie sobre la aprobación definitiva.
2. El proyecto de equidistribución se entiende aprobado si transcurre un mes desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo expreso de aprobación, siempre que no se hubieran formulado reparos u objeciones por los afectados.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-153