Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Sistema de concierto

Art. 151

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En vigor desde 1 ene 2003
1. En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada: a) Mediante la constitución en escritura pública por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada. A estos efectos, la escritura pública de constitución deberá contener los estatutos por los que se regirá la entidad así como una propuesta de equidistribución. b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto, siempre que en su capital participen todos los propietarios. c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados. 2. Tanto a la entidad urbanística de gestión como a la sociedad constituida por los propietarios podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas en los términos fijados por los particulares, que deberán ser aprobados por el municipio competente.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-151