Art. 148
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de expropiación

Art. 148

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En vigor desde 1 ene 2003
Cuando en los terrenos a excluir de la expropiación resulte necesario efectuar una nueva distribución de parcelas para, en el ámbito excluido, hacer posible el reparto de cargas y beneficios, se utilizará el procedimiento de la reparcelación voluntaria, en el que en ningún caso podrán incluirse bienes o derechos no excluidos de aquélla.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-148