Art. 142
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de expropiación

Art. 142

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En vigor desde 1 ene 2003
1. El justiprecio expropiatorio de los terrenos se determinará de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado. Su pago efectivo podrá realizarse en metálico o, mediante acuerdo con el expropiado, en especie asignándole aprovechamiento lucrativo de titularidad municipal en correspondencia con el valor fijado como justiprecio, y previa valoración técnica del aprovechamiento transmitido. 2. La Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente o seguir el expediente de valoración individual de acuerdo con lo establecido en la legislación general de expropiación forzosa.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-142