Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Sistema de cooperación

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Los propietarios que representen, al menos, el 25 por 100 de la superficie total del polígono podrán ofrecer su colaboración al municipio, que se concretará en la entrega de planos, documentos y cualquier tipo de antecedentes, así como en la elaboración y presentación del proyecto de reparcelación, con el alcance que se determine en el compromiso que se formalice. 2. En el supuesto de que los propietarios llegasen a presentar el proyecto de reparcelación, el municipio estará obligado a efectuar su tramitación de acuerdo con las reglas establecidas a tal efecto por la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-137