Art. 121
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios y criterios

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la equidistribución, cuando se efectúan en favor de los propietarios comprendidos en el correspondiente polígono y en proporción a sus respectivos derechos, gozarán de todas las exenciones tributarias que establezca la legislación aplicable. Respecto a la incidencia de estas transmisiones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se estará a lo dispuesto en la normativa estatal. 2. Supletoriamente se aplicarán a la equidistribución las normas de la expropiación forzosa.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-121