Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios y criterios

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2003
Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de equidistribución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad, en la forma que se establece en la legislación aplicable.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-120