Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 1 ene 2003
En suelo urbanizable el aprovechamiento tipo de cada área de reparto se determinará dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, expresado en metros cuadrados edificables del uso característico, por la superficie total del área, incluyendo los sistemas generales pertenecientes a la misma, con exclusión de los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes en el momento de aprobación del plan general que se mantengan.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-114