Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
109 / 262En vigor desde 1 ene 2003
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento que contenga la ordenación detallada.
2. En suelo urbano no consolidado será suficiente la aprobación del planeamiento general, si éste contuviera su ordenación detallada. En su defecto, se precisará la aprobación del correspondiente plan especial, de acuerdo con lo que se establezca en el planeamiento general.
3. En suelo urbanizable delimitado se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente, salvo que el plan general hubiera establecido la ordenación detallada.
4. En suelo urbanizable no delimitado se exigirá previamente la aprobación del correspondiente plan de sectorización.
5. La ejecución de los sistemas generales exigirá la aprobación previa de un plan especial cuando su delimitación y ordenación detallada no estuviera contenida en el plan general.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-109