Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

105 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
En municipios sin planeamiento general, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas ni sobrepasar los 7 metros de altura medidos desde la rasante del terreno al arranque inferior de la vertiente de cubierta.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-105