Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
101 / 262En vigor desde 1 ene 2003
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la presente ley, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuviesen en los planes u ordenanzas, así como las que, con independencia de los mismos, se concediesen.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-101