Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 nov 2002
Hasta la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión, las actuaciones que pretendan ser realizadas en la Reserva requieren el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.
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eli/es-as/l/2002/10/22/9#disposicion-transitoria-unica