Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 24 nov 2002
1. La gestión de la Reserva corresponde a la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos, que designará a quien haya de ejercer las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la Reserva. 2. La Consejería estará asistida en la gestión de la Reserva por un Patronato formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias, así como por personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta. El régimen de funcionamiento del Patronato será el que la Consejería establezca, y, en su defecto, el dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Tanto la Consejería como el Patronato tendrán entre sus objetivos promover la colaboración de entidades nacionales e internacionales para la mejor satisfacción de los objetivos que persigue la Reserva.
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eli/es-as/l/2002/10/22/9#art-6