Art. 5
5 / 15En vigor desde 24 nov 2002
1. La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y de las actuaciones a realizar en la Reserva se dispondrán en el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá vigencia cuatrienal, y contendrá al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices de ordenación y uso de la Reserva, y en su caso la zonificación necesaria para hacerla efectiva, tomando en consideración que, atendiendo al régimen de estricta protección, el criterio general será dotar a la mayoría del territorio del grado de uso más bajo posible.
b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
c) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para el funcionamiento de la Reserva y el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
e) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación estricta que motivan la creación de la Reserva.
2. El procedimiento para la aprobación del Plan será el previsto en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, con las siguientes salvedades:
a) La propuesta de Plan será elaborada y aprobada inicialmente por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
b) La propuesta inicial será sometida, por plazo de un mes, a información pública y de los Ayuntamientos en su caso afectados, así como, con la información y alegaciones que se reciban, a posterior informe del Patronato a que se refiere el artículo siguiente, antes de que la Consejería formule la propuesta final.
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Proeli/es-as/l/2002/10/22/9#art-5