Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 may 2019
1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno. Se deroga el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única 2.a) y final 1.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#dd

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eli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-7