Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 may 2019
1. (Derogado). 2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación. Se deroga el apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la por la disposición derogatoria única 2.a) y final 1.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#dd

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eli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-4