Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
PREÁMBULO
El artículo 35 de la Constitución española configura el trabajo como un derecho y un deber de todos los españoles, a la vez que consagra la libertad de profesión u oficio y el derecho a la promoción a través del trabajo, en cuya consecución juegan un papel fundamental los poderes públicos en orden a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesional de los trabajadores, tal y como establece el artículo 40.2 del texto constitucional.
Junto a la formación profesional, la orientación profesional, la intermediación en el mercado de trabajo y la aplicación de políticas activas que fomenten el empleo y el autoempleo son instrumentos básicos de una política orientada al pleno empleo. Estas políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus estados miembros, políticas que necesariamente han de estar coordinadas entre ellos y que, desde el respeto a la normativa comunitaria, trascienda a todas las administraciones territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.
La reciente Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional incide en estos aspectos, en especial en la orientación y formación profesional como acciones básicas de la política de empleo orientada, especialmente, a obtener una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación de los trabajadores de la Unión Europea. La creación, mediante dicha Ley, del Sistema Nacional de cualificaciones y Formación Profesional y del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales aspiran a servir a estos objetivos, objetivos, por otra parte, ya recogidos con anterioridad en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.
Los reales decretos 374/1995 y 375/1995, de 10 de marzo, traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, por un lado, y de ejecución de la legislación laboral por otro. Por su parte, el Real Decreto 522/1995, de 26 de marzo, materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
La asunción y gestión, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de estas competencias en materia de formación ocupacional y de empleo, junto con las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso, aconseja reunir en un solo ente gestor todas ellas, para así asegurar el cumplimiento del principio de eficacia, principio que ha de presidir toda actividad administrativa. La creación de este organismo supone la existencia de un ente gestor que aglutine las mencionadas competencias para lograr la necesaria coordinación de la gestión, configurándose como un auténtico Servicio de Empleo.
El mencionado servicio se sustenta en tres pilares básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos en sus órganos de gobierno, dirección y asesoramiento, y el establecimiento de estructuras operativas basadas en la coordinación y cooperación.
Consecuencia de todo ello es la creación, a través de la presente Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y siguientes de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Servicio Regional de Empleo y Formación, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
El mencionado servicio, bajo la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, actuará conforme a los principios de coordinación y colaboración administrativa, y ejercerá las competencias que en materia de empleo y de formación para el empleo se le atribuyen en la presente Ley, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo y centros de formación ocupacional transferidos, con los medios materiales y humanos que se le adscriban, asegurando los principios de eficacia y eficiencia y constituyéndose en el vehículo de participación de los agentes sociales, por un lado, en la elaboración y diseño de estrategias, y, por otro, en la dirección y gestión del servicio de empleo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#preambulo-pr