Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar, en el menor plazo de tiempo posible, el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo y Formación. 2. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley. 3. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Público Regional de Empleo establecida en el artículo 13, oído el Consejo de Administración. 4. Se autoriza al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.

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BORM-s-2002-90014#disposicion-final-primera