Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
El régimen jurídico y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Pro

BORM-s-2002-90014#disposicion-adicional-tercera