Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2003
En caso de extinción de la Fundación Instituto para la Formación en la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de sus estatutos, los bienes resultantes de la liquidación que hayan sido adquiridos con fondos provenientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que hayan de ser destinados a ésta, quedarán adscritos al Servicio Público Regional de Empleo. El Servicio Regional de Empleo y Formación quedará subrogado en las obligaciones contractuales con los trabajadores que prestan sus servicios en la mencionada Fundación. Igualmente, quedará subrogado en aquellas obligaciones contractuales cuya prestación de servicio a cargo de terceros esté en periodo de desarrollo o ejecución. Los créditos del presupuesto de la Fundación afectos al cumplimiento de estas obligaciones serán transferidos al Servicio Regional para su liquidación y pago.

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BORM-s-2002-90014#disposicion-adicional-segunda