Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2003
A la entrada en vigor de esta Ley, la Dirección General de Formación Ocupacional de la Consejería de Trabajo y Política Social quedará integrada en el Servicio Regional de Empleo y Formación con el personal resultante de su relación de puestos de trabajo y los medios materiales que tenga adscritos. Asimismo se integrará el personal que se determine, cuyas funciones estén relacionadas con la actividad del fomento de empleo.

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