Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 33En vigor desde 1 ene 2003
Son también funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:
a) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de las entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
b) Elaborar la memoria anual de las actividades.
c) Suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines.
d) La dirección y gestión del Observatorio Ocupacional para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.
e) Gestionar en el ámbito de la Comunidad Autónoma las subvenciones y ayudas públicas recibidas para el empleo y la formación de otras administraciones o instituciones, así como sus acciones, a excepción de las destinadas al fomento de la economía social.
f) Cualquier otra que por norma de carácter legal o reglamentario, en materia de formación o empleo, le sea atribuida.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-5