Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 33En vigor desde 1 ene 2003
1. La extinción del organismo autónomo deberá ser aprobada por ley de la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa.
2. La Ley que declare la extinción establecerá las medidas aplicables al personal del Servicio en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
3. El patrimonio del Servicio Regional de Empleo y Formación se integrará en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-25