Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 33En vigor desde 1 ene 2003
1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, que adoptarán la forma de orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra los actos administrativos dictados por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que adoptarán la forma de resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. El recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.
4. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se sujetarán a lo establecido en el título VIII de la Ley 30/1992, siendo el órgano competente para su resolución el Presidente del Servicio.
5. Los actos dictados por los órganos del Servicio Público Regional en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-23