Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas por la presente al Presidente y al Director General del Servicio, se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90014#art-22