Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 33En vigor desde 1 ene 2003
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación se estructurará en dos áreas funcionales: el Área de Empleo y el Área de Formación para el Empleo, cuya estructura se establecerá en el correspondiente decreto con los puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente relación.
2. Asimismo, el Servicio Público Regional contará con un Observatorio Ocupacional, unidad encargada de la obtención y mantenimiento de un banco de cuantos datos sean necesarios para el conocimiento de las necesidades y evolución del mercado laboral, que puedan indicar en cada momento las directrices a seguir en materia de Formación Profesional en la Región de Murcia. Para ello contará con el personal, técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-13