Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Por la presente Ley se crea el Servicio Regional de Empleo y Formación como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
2. Sus funciones, órganos superiores, composición, así como el régimen jurídico, económico, financiero, presupuestario y de personal serán las determinadas en la presente Ley.
3. El Servicio Regional de Empleo y Formación se adscribe a la Consejería de Trabajo y Política Social.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-1