Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 dic 2002
La Asamblea constituyente deberá: a) Aprobar o censurar la actuación de los gestores, nombrando, en este último caso, nuevos gestores. b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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