Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 dic 2002
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de la Consejería de Sanidad o aquella que tenga competencias en la materia.
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