Art. [preambulo]
En vigor desde 4 jul 2001
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios por Decreto de 26 de julio de 1957.
Por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, a través de la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, las enseñanzas de Fisioterapia quedaron desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfermería en las cuales se impartían como especialidad, homologando, por otro lado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la Fisioterapia, proporcionando un reconocimiento y consideración unitaria en orden al ejercicio de la citada profesión, que culmina con la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Por otra parte, la Delegación Autonómica de Extremadura de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación mayoritaria de los profesionales interesados ejercientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo acuerdo adoptado el día 26 de febrero de 2000, ha instado a la Junta de Extremadura la creación de un colegio profesional que agrupe a los miembros dentro de dicho ámbito territorial de actuación, que permita dotar a éstos de una organización colegial capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y poder integrarse en el Consejo Nacional de Fisioterapeutas.
Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecida en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo), y lo dispuesto en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, y todo ello en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que constituye la legislación básica estatal en la materia, se estima conveniente la creación de un colegio profesional que integre a los Fisioterapeutas; colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/28/9#preambulo-pr