Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jul 2001
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asam­blea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios por Decreto de 26 de julio de 1957. Por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, a través de la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, las enseñanzas de Fisioterapia quedaron desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfer­mería en las cuales se impartían como especialidad, homologando, por otro lado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, las dife­rentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la Fisioterapia, proporcionando un reconocimiento y con­sideración unitaria en orden al ejercicio de la citada pro­fesión, que culmina con la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Fisio­terapia y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Por otra parte, la Delegación Autonómica de Extre­madura de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación mayoritaria de los profesionales inte­resados ejercientes en el ámbito de la Comunidad Autó­noma de Extremadura, previo acuerdo adoptado el día 26 de febrero de 2000, ha instado a la Junta de Extremadura la creación de un colegio profesional que agrupe a los miembros dentro de dicho ámbito territorial de actua­ción, que permita dotar a éstos de una organización cole­gial capaz de velar por la defensa de sus intereses, ade­cuados en todo momento a los de los ciudadanos, y poder integrarse en el Consejo Nacional de Fisiotera­peutas. Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, estable­cida en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo), y lo dispuesto en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó­noma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, y todo ello en relación con el artícu­lo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que constituye la legislación básica estatal en la materia, se estima conveniente la creación de un colegio profesional que integre a los Fisioterapeutas; colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/9#preambulo-pr